Artículo 13 de la Ley de Transparencia
Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance.


Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco
Tema .
Art. 13 I. Marco Normativo
Art. 13 II. Estructura Orgánica
Art. 13 III. Informe Anual de Actividades -En proceso
Art. 13 IV. Calendario de Sesiones
Art. 13 V. Gastos en Comunicación Social
Art. 13 VI. Viajes Oficiales
Art. 13 VII. Cuenta Pública
Art. 13 VIII. Directorio de Servidores Públicos
Art. 13 IX. Nómina Servidores Públicos
Art. 13 X. Servicio Civil de Carrera -No aplica
Art. 13 XI. Trámites y Servicios
Art. 13 XII. Inventario de Bienes Inmuebles y Vehículos
Art. 13 XIII. Convenios Instituciones Públicas y Privadas
Art. 13 XIV. Proyectos y Programas Operativos
Art. 13 XV. Informes
Art. 13 XVI. Concesiones y Autorizaciones Estatales -No aplica
Art. 13 XVII. Presupuesto Asignado, su Ejecución, Balance General y Estados Financieros
Art. 13 XVIII. Resultados de Auditorías
Art. 13 XIX. Padrón de Beneficiarios Programas Sociales
Art. 13 XX. Padrón de Proveedores
Art. 13 XXI. Compras y Licitaciones
Art. 13 XXII. Contratos
Art. 13 XXIII. Subsidios a Personas y Organismos -No Aplica
Art. 13 XXIV. Mecanismos de Participación Ciudadana -No aplica
Art. 13 XXV. Contacto Unidad de Transparencia
Art. 13 XXVI. Procedimiento Solicitud de Información
Art. 13 XXVII. Interés General -En proceso